La integración de clínicas e isapres genera alza de 19% en precios a los beneficiarios
Para la Super de Salud, es necesario mejorar la regulación, lo que podría incluir la fijación de precios, tal como ocurre en otros mercados, como el eléctrico.
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Un dossier de 157 páginas liberó la Superintendencia de Salud con el fin de abordar los efectos de la integración vertical entre clínicas e isapres.
El análisis se publicó a días de que la autoridad multara a Cruz Blanca y la ex Masvida por incompatibilidad de cargo e injerencia en la administración de los prestadores de salud por parte de un miembro del directorio de las aseguradoras, sanciones que están siendo apeladas ante tribunales, mientras pronto saldría una nueva sanción contra Banmédica.
En el informe, que consta de cuatros estudios, se revela los vacíos legales que establece la ley para normar la integración vertical entre isapres y clínicas, especialmente lo relacionado con la estructura de holding que muchas de estas empresas tienen.
Entre las compañías con mayor grado de integración, el organismo reconoce a Banmédica, Consalud y Masvida, mientras las con menos son Cruz Blanca y Colmena.
Se reconoce que la normativa prohíbe la integración vertical “hacia atrás” -vista desde el seguro hacia el prestador-, ya que las isapres no pueden participar de la propiedad de prestadores.
“No obstante aquello, nada dice respecto de la participación de los prestadores en la propiedad de las isapres (reconocida como integración vertical “hacia adelante”). Tampoco establece prohibiciones para que las isapres otorguen financiamiento para la operación corriente, incluso para las inversiones de los prestadores de salud”, dice el documento.
A juicio del superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, estos vacíos legales requiere una discusión sobre cómo garantizar los mayores beneficios a los usuarios del sistema.
“En integración vertical se pueden afirmar muchas cosas, estos son los primeros indicios que tenemos, ya que no hay metodología internacionalmente aceptada y lo que se ha visto es que los posibles beneficios de integración vertical son al menos dudosos, tanto respecto de la isapre como en términos de competencia”, advierte la autoridad.
Para Pavlovic, una posible alternativa es regular mejor el mercado para que permita este tipo de estructuras, pero con fijaciones tarifarias tal como ocurre en el mercado eléctrico.
El análisis también alude a los efectos que pudieran tener modelos de integración entre prestadores y seguros privados voluntarios u otros ámbitos como los mercados de insumos, aludiendo a las cadenas de distribución farmacéutica.
Sobreprecios
Uno de los estudios que incluye el compilado revela los efectos que puede tener este tipo de estructura empresarial en los beneficiarios.
Las conclusiones arrojaron diferencias en materias de precios hospitalarios para los beneficiarios de 19%. Es decir, para un usuario que se atiende en la clínica que es parte del grupo empresarial de su isapre, es más caro que para otro que está afiliado, vía convenio, a otra aseguradora.
Con respecto a la cobertura, se observa que la protección efectiva hospitalaria promedio en los beneficiarios de las isapres vinculadas a un holding es menor a la que ofrecen en los planes.
Es decir, si para una prestación la cobertura debería ser 90%, para los afiliados a una aseguradora parte de un grupo empresarial, en realidad alcanza 87%, mientras que la cobertura efectiva para usuarios de otras isapres con convenio sí llega al 90% propuesto.