La nueva constitución egipcia: ¿un paso hacia adelante o una prueba de equilibrismo?
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Por Michele Brignone
¿Qué Constitución han aprobado los más de 19 millones de electores egipcios que en el referéndum de los pasados días 14 y 15 de enero dieron su beneplácito al trabajo del Comité de los 50, encargado de redactar la nueva Ley fundamental? A juicio de Nathalie Bernard-Maugiron, uno de los máximos expertos de derecho egipcio, es lícito preguntarse si este texto es verdaderamente «la primera etapa hacia una transición democrática capaz de reformar el mal funcionamiento del Estado o solamente el reflejo del actual equilibrio de los poderes y los intereses corporativos de las distintas instituciones del Estado» (cfr. La Constitution égyptienne est-elle révolutionnaire?).
Detrás de la nueva Constitución, en efecto, no es difícil vislumbrar la mano de las fuerzas que provocaron la destitución del presidente Morsi. Ante todo, el ejército: el preámbulo proclama con cierto énfasis que este último está unido al pueblo egipcio por un «vínculo indisoluble» (al-‘urwa al-wuthqà, un término del Corán), y explícitamente lo convierte en la institución más significativa del Estado egipcio. Conserva los privilegios que ya le atribuía la Constitución de 2012: su balance no debe someterse al control del Parlamento, y el Ministro de Defensa debe ser elegido entre los oficiales, con la aprobación -esto es una novedad del texto de 2013- del Consejo Supremo de las Fuerzas armadas para un período transitorio de 8 años (dos mandatos presidenciales). Se mantienen también las tristemente célebres disposiciones sobre el derecho de los tribunales militares a juzgar a civiles, aunque respecto a la Constitución de 2012 se precisan mejor las condiciones de aplicación.
Otro beneficiario del proceso de revisión es la Magistratura, que durante el mandato de Morsi representó un tenaz contrapoder a las ambiciones hegemónicas de los Hermanos Musulmanes. Esta recupera las garantías de las cuales le privó la Constitución de 2012 y obtiene otras nuevas, entre las cuales la posibilidad para la Alta Corte Constitucional de seleccionar a sus miembros y nombrar a su propio Presidente.
Hay, por otra parte, una fuerte impronta de las fuerzas políticas y sociales de izquierda, bien representadas en el seno del Comité de los 50. No sólo en el preámbulo resuena una cierta retórica nasseriana, a la cual el general al-Sisi no es insensible, sino que la Carta extiende el capítulo de los derechos sociales y determina objetivos de balance que, si se respetasen, provocarían el colapso económico de un Estado que ya se encuentra en graves dificultades (cfr.Y. Trager, Egypt’s new Constitution: Bleak Prospects).
El nuevo texto disminuye, en cambio, el papel del Islam. El artículo 2 de la Constitución permanece invariado y los principios de la Sharía siguen siendo definidos como «la fuente principal de la legislación egipcia», pero el preámbulo establece que la interpretación de dicha norma debe tener lugar a la luz de la jurisprudencia de la Alta Corte Constitucional, tradicionalmente liberal. Por otra parte, desaparecen el artículo 4, que obligaba al Parlamento a consultar a al-Azhar acerca de todas las cuestiones relacionadas con la Sharía; el artículo 219, que detallaba la noción de “principios de la Sharía”; y el artículo 44, que prohibía insultar o atacar a los profetas. Asimismo, se afirma que Egipto es un «Estado democrático moderno gobernado por un “gobierno civil”», un término suficientemente ambiguo como para significar al mismo tiempo “no-religioso” y “no-militar”. Por último, se prohíben los partidos de base religiosa (art. 74), una norma que, aunque comprensiblemente aspire a evitar los abusos que se derivan del uso político de la religión, traiciona una cierta incoherencia: en efecto, ¿cómo prohibir un partido religioso cuando todo el aparato jurídico del país debe fundarse en los principios de la Sharía? Son novedades positivas la ampliación de los derechos y libertades protegidos, incluidos los contenidos en los acuerdos y los tratados internacionales que Egipto ha ratificado en tema de derechos humanos. Asimismo, por primera vez, el Estado se compromete a proteger a las mujeres de toda forma de violencia y a realizar su plena paridad con el hombre en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (art. 11). En cambio, por lo que se refiere a la libertad religiosa y de culto, el derecho reconocido a cristianos y judíos de aplicar sus propias leyes en materia de estatuto personal no se extiende a otras religiones. En compensación, la libertad de credo, que anteriormente «se garantizaba», pasa a ser «absoluta» (art. 64). Se trata, evidentemente, de una norma cuyo alcance real dependerá de la interpretación que se le dará, ya que, sólo por poner un ejemplo, entre los principios de la Sharía a los cuales el artículo 2 hace referencia se encuentra la protección de la religión (islámica).
Muchos se esperaban un texto más valiente y más en sintonía con las expectativas que suscitó la Revolución de 2011. La Carta, que en cualquier caso es un pequeño paso hacia adelante respecto al texto precedente, efectivamente tiene muchos límites. En general, la contingencia social y política actual pesa demasiado: derechos y deberes se atribuyen minuciosamente en base a la pertenencia social y profesional en detrimento de una visión sintética; aumentan las garantías, pero al mismo tiempo se sigue dotando al Estado de los instrumentos para soslayarlas; el equilibrio de poderes todavía está desequilibrado en favor del Presidente; mientras que la retórica y estereotipada celebración de la historia del país y de la Revolución contenida en el preámbulo suena más bien como legitimación previa del régimen que podría venir que como narración en la que se reconocen todos los egipcios (o por lo menos la mayoría de ellos).
Sin embargo, sería un error juzgar todo el proceso de transición a la luz de la nueva Constitución. La ingeniería constitucional puede -y debe- incentivar la buena política y la buena sociedad, pero no puede instituirlas. La reconstrucción de la vida pública egipcia, degradada por décadas de autoritarismo, es la paciente tarea a la que deberán aventurarse todos los sujetos de la sociedad civil y la política, y no puede brotar por encanto del trabajo de una asamblea o un comité. En este sentido, el llamamiento del Papa Francisco a privilegiar el tiempo de los procesos a la ocupación de los espacios de poder (cfr. Evangelii Gaudium 233) tiene realmente un valor universal.
Ciertamente, en el atormentado contexto egipcio no es de extrañar que se tomen en consideración atajos ilusorios. Lo escribía en noviembre pasado el politólogo y miembro del Comité de los 50, Amr Shobaki, al observar que crecía entre los egipcios la esperanza en un hombre de la providencia: «la gente no tiene que esperarse un salvador con la varita mágica y no tiene que imaginar que una persona, por muy poderosa y popular que sea, pueda cambiar la situación de Egipto sin un compromiso de todos: no sólo de quien apoya la coalición en el gobierno, sino también de quien se opone a ella. Ambas partes pueden construir juntas un nuevo espacio político del cual nadie tenga el monopolio y en el cual la oposición no se fije como único objetivo el fracaso de quien está en el poder».
La entrada en juego del General al-Sisi representa para muchos la posibilidad de restablecer un cierto orden (aunque no sea democrático) en la vida política después de tres años de sacudidas. Sin embargo, no se puede etiquetar apresuradamente esta operación como “un retorno al pasado”. Parece que muchos no lo reconozcan, pero la popularidad de la que goza en este momento el ejército no es signo de la voluntad de liquidar el paréntesis revolucionario, sino del deseo de pasar página tras la desastrosa experiencia del gobierno de los Hermanos Musulmanes. Los datos del referéndum lo confirman, aunque de forma más discreta de cuanto se esperaba la coalición que destituyó a Morsi. Al comparar la convocatoria a referéndum de 2012 con la actual hay que proceder con mucha cautela. Sin embargo, si bien es verdad que la afluencia del 38% es superior de sólo 6 puntos porcentuales a la participación que se hizo registrar para el referéndum que aprobó la Constitución de los Hermanos (un dato en cualquier caso muy significativo si se compara con la época de Mubarak) en términos absolutos los votos a favor de la nueva Constitución son casi 20 millones (el 36% del cuerpo electoral egipcio) contra los 11 de 2012 (22% del electorado egipcio). Asimismo, el referéndum abre a la candidatura de al-Sisi para las próximas elecciones presidenciales, pero no le entrega incondicionalmente las llaves de Egipto. Está claro que existe el riesgo de que en Egipto se refuerce todavía más un Estado-cuartel, pero muchos de quienes votaron por la Constitución, y entre ellos algunas categorías -como las mujeres y los cristianos- que en el pasado eran tradicionalmente refractarios a la participación política, están dispuestos a correrlo con tal de cerrar el breve pero atormentado capítulo del Estado-hermandad.
La nueva Constitución se considera la constitución más larga de Egipto, ya que alcanza los 247 artículos, 42 de los cuales son artículos nuevos, 18 artículos en la sección de las libertades y 45 artículos referidos a obreros y campesinos.
La Constitución incluye bastantes artículos —no sólo uno— que conciernen directamente a los ciudadanos cristianos. Se trata de los artículos: 3, 50, 53, 64, 74, 180, 235, 244.
Además, el preámbulo y algunos otros artículos no se refieren de forma directa a los cristianos, pero les benefician, especialmente en el campo de los derechos civiles y las libertades, como por ejemplo los siguientes:
1. El preámbulo indica que el pueblo egipcio acepta a «la Virgen María y su recién nacido y la protege durante su sagrado viaje por Egipto, un hecho que expresa el respeto y el aprecio por la religión cristiana».
La introducción del Islam en Egipto favoreció la protección de los cristianos egipcios de los Romanos que ocupaban Egipto durante ese período; miles de mártires egipcios murieron para defender la Iglesia de Cristo.
El preámbulo utiliza la famosa máxima de Su Santidad el Papa Shenuda III: «No somos nosotros quienes vivimos en Egipto, sino que Egipto vive en nosotros». El preámbulo subraya, además, que Al-Azhar y la Iglesia egipcia aprecian lo que el ejército del pueblo hace para proteger la voluntad nacional y, usando las palabras del pueblo egipcio, «estamos escribiendo una Constitución que preserva nuestras libertades y protege a la Nación de todas las amenazas a nuestra unidad nacional».
2. El artículo 3 de la Constitución establece que «los principios y las reglas de los egipcios, cristianos y judíos, son la fuente principal de legislación que regula sus asuntos personales y religiosos y cómo eligen a sus líderes». Este artículo subraya la independencia de la Iglesia y de los cristianos egipcios en materia de asuntos religiosos.
3. El artículo 50 establece que «el patrimonio civil y cultural -tanto material como moral- de Egipto en toda su diversidad y en las principales fases históricas (antiguo Egipto, de los coptos e islámica) es un bien nacional y de la humanidad que el Estado se compromete a mantener y preservar, así como el patrimonio cultural arquitectónico, literario y artístico, cada uno con sus características. Infringir un daño a cualquiera de estos bienes es un delito punible por ley». El Estado dedica especial atención al mantenimiento del pluralismo cultural en Egipto.
4. El artículo 53 afirma que «todos los ciudadanos son iguales ante la ley en sus derechos, deberes y libertades, sin discriminaciones a causa de su religión o credo. La discriminación y la incitación al odio se consideran un delito punible por ley». Esto significa que toda persona que sea objeto de discriminación tiene el derecho de citar a juicio al responsable de ese acto, lo cual limita la persecución de cristianos, mujeres y otros.
5. El artículo 64 asevera «la absoluta libertad de credo, de profesión religiosa y garantiza la posibilidad de construcción de lugares de culto para creyentes, como un derecho que se puede ejercer sin limitaciones o restricciones».
6. El artículo 74 establece que «la formación de partidos políticos no debe basarse en la religión o en discriminaciones de tipo sexual, étnico, sectario o geográfico».
7. El artículo 180 establece que un cuarto de los escaños en los consejos locales esté reservado a los jóvenes de menos de 35 años y, de estos, un cuarto de los escaños reservado a las mujeres. Se requiere la representación de campesinos y obreros, como mínimo el 50% de los escaños totales, un porcentaje que debe incluir una apropiada representación de cristianos y discapacitados. Esto implica la garantía de una representación de los cristianos en los consejos locales.
8. El artículo 235 establece que el Parlamento, en su primera sesión después de la adopción de la Constitución, «se comprometa a promulgar una ley que regule la construcción y la restauración de las iglesias a fin de permitir el libre ejercicio de los ritos cristianos». Esto es una expresión del deseo de todos de poner remedio a los daños que las iglesias han sufrido durante la guerra al terrorismo y al sectarismo, además de la posibilidad de construcción de nuevos edificios.
9. El artículo 244 estipula que «el Estado debe trabajar para garantizar una apropiada representación de jóvenes, cristianos, personas con discapacidad y egipcios residentes en el extranjero en la primera reunión del Parlamento, tal como lo establece la ley». Esta es una discriminación positiva, que ayuda a estos grupos a acceder a los escaños parlamentarios con proporciones ecuánimes y, por tanto, soslayando las condiciones que les impedirían el acceso.