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Interlocking: TDLC falla en contra de LarrainVial, Consorcio y Juan Hurtado e interpone multas por $ 2.500 millones
El caso inició hace más de tres años, luego de que la FNE ingresara un requerimiento debido al rol de director que el empresario ocupaba en ambas compañías.
Pasaron más de tres años de juicio, luego de que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ingresara un requerimiento en contra de Consorcio, LarrainVial y el empresario Juan Hurtado Vicuña por desempeñarse como director de ambas compañías simultáneamente, infringiendo las normas de interlocking.
Y este martes, los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitieron su fallo en la causa, y condenaron, en primera sentencia, a ambas firmas y el exdirectivo a pagar multas por $ 2.500 millones en total.
El ministro del TDLC, Ricardo Paredes, votó en contra del requerimiento y aseguró que no habría un caso de interlocking directo, ya que Hurtado fue director de las matrices.
Según el fallo de esta mañana, tanto Consorcio, LarrainVial y Hurtado infringieron la prohibición de participación simultánea de un mismo director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras, establecida en el artículo 3° letra d) del DL 211, hecho acusado en un requerimiento de la FNE de diciembre del 2021.
En su decisión, el Tribunal manifestó que el interlocking “corresponde a lo que cierta doctrina llama una infracción per se, entendido este concepto como una hipótesis de hecho que no depende de otras condicionantes -como sus efectos en el mercado- para ser caracterizada como ilícita” y condenó a los requeridos al pago de multas que superan los $ 2.500 millones, de los cuales $ 65 millones deberá pagar Hurtado; $ 974 millones, Consorcio; y $ 1.602 millones, LarrainVial.
A través de un comunicado, el fiscal nacional económico, Jorge Grunberg, valoró el primer pronunciamiento del Tribunal respecto a esta infracción, que fue introducida en el Decreto Ley N° 211 en su última modificación realizada en 2016, y destacó que quedó establecido que el solo hecho de tener la participación simultánea como director o ejecutivo relevante en competidores es suficientemente riesgoso para ameritar una prohibición absoluta y que basta con acreditar esta situación para que procedan las sanciones legales, sin que tenga que probarse la ocurrencia de efectos anticompetitivos.
“En su sentencia, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha sido muy claro respecto a la gravedad del interlocking y a su prohibición absoluta, incluyendo aquellos casos en que la participación simultánea se da a través de las matrices de sociedades operativas en un determinado mercado. También ha dejado establecido que tanto las personas naturales que incumplen la prohibición de interlocking como las empresas competidoras en las cuales se materializa esta conducta deben responder por la infracción”, afirmó.
De acuerdo a la FNE, en el juicio quedó acreditada la acusación de diciembre de 2021, en cuanto a que Hurtado fue director simultáneamente en Consorcio y en LarrainVial, empresas que compiten entre sí en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredoras de Bolsa. Esto ya sucedía desde antes de la entrada en vigor de la prohibición de interlocking (febrero de 2017), durante el período transitorio que la ley otorgó para dar cumplimiento a la misma, y hasta abril de 2019, tras su renuncia al directorio de LarrainVial.
“Juan Hurtado, en su calidad de director y sobre la base de las atribuciones y deberes de ese cargo de conformidad a la ley, tuvo el deber y estuvo en condiciones de recibir información relevante de dos empresas que competían entre sí, pudiendo conocer la situación financiera y comercial de ambas, sus planes y potencial comportamiento competitivo futuro, así como de afectar las decisiones que adoptaban en el seno de cada directorio, poniendo en riesgo la libre competencia”, señaló el TDLC en su sentencia.