Las claves del proyecto de cotización de independientes aprobado por el Congreso
En nueve años el ahorro obligatorio llegará a un 17% y considera a quienes emiten boletas de honorarios, que se estiman en unos 577 mil
Compartir
Tras más de cuatro meses, finalmente se dio luz verde al proyecto de ley que modifica la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social.
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó ayer con 95 votos a favor la iniciativa que aumenta la cotización de los independientes hasta llegar a un 17%, considerando que se cotiza sobre un 80% de la renta bruta anual, con una gradualidad de nueve años.
Específicamente, la ley aprobada establece un nuevo mecanismo
gradual de cotización para los trabajadores que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos. Pero, a diferencia de la normativa vigente, establece el incremento gradual de la retención de impuestos en 0,75% anual, hasta alcanzar el año 2026 un 16%; y el noveno año se incrementará en 1%, para llegar a 17% en 2027.
Los obligados a cotizar serán los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($ 1,3 millones totales en el año), excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018. Se estima que estos suman unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente.
Con los montos retenidos cada abril, los independientes podrán acceder a los siguientes regímenes de protección social en este orden: 1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); 2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); 3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna); 4. Licencias médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental, y por último, 5. Pensiones.
Código Javascript